Con la entrada en vigor del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 83, de 2 de julio de 2003, los titulares de las piscinas de uso colectivo resultan obligados a adoptar unas serie de medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los usuarios en dichas instalaciones, mediante la adaptación de las mismas a las exigencias recogidas por el propio Decreto Foral anteriormente citado.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, establecía para aquellas piscinas de uso colectivo existentes con anterioridad a la entrada en vigor del señalado Decreto Foral, 3 de agosto de 2003, un plazo de tres años para dar cumplimiento a todas aquellas condiciones exigidas por el propio Decreto Foral.